REMOCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES EN LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
00:02
Derecho Financiero y Bancario
Lic. Franklin Silvera
00:02
Ómar Moreno
Yulianis Muñoz
Ludwin Cubilla
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Articulo 17:
REMOCIÓN
00:09
Los directores y el Superintendente sólo podrán
ser removidos de sus cargos por
las causales establecidas, según decisión de la
Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia y de conformidad
en el proceso establecido con el Código Judicial.
Están legitimados para solicitar la remoción
el órgano Ejecutivo y la Junta Directiva
00:35
Articulo 18:
CAUSALES DE REMOCIÓN
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Incapacidad permanente permanente para cumplir
sus funciones
Declaración de quiebra o concurso de acreedores o
el estado de insolvencia manifiesta
Incumplimiento de los requisitos establecidos para
su escogencia como director o Superintendente
Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones
Insistencia retirada e injustificada a las reuniones
de la Junta Directiva
Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
que le impone este Decreto de Ley
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Artículo 19: CONFLICTO DE INTERESES
01:37
Cuando en las reuniones de la Junta Directiva
se traten temas sobre los cuales algún director
o Superintendente pudiera tener conflictos de
intereses, dicho director o Superintendente
deberá abstenerse de participar en la reunión.
A falta de abstención voluntaria la Junta
Directiva podrá solicitar formalmente al
director o Superintendente, según el caso,
que se abstenga de participar en la reunión
y, por ende, en la decisión.
02:02
Artículo 20: PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
02:03
La actuación de los miembros de la Junta Directiva, del
Superintendente y los delegados de éste último, en el
ejercicio de sus funciones y atribuciones, goza de
presunción de legalidad, de diligencia y de buena fe.
Ninguna demanda en contra de estos,por su actuación,
acarreará a la separación de su cargo hasta tanto
no se decida la causa.
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Artículo 21: AMPARO INSTITUCIONAL
02:30
Los miembros de la Junta Directiva, el Superintendente
y los delegados de éste, así como cualquier
otro funcionario que autorice la Junta Directiva
mediante resolución motivada, tendrán derecho a
que la Superintendencia cubra los gastos y costas que
sean necesarios para su defensa, cuando sean
objetos de acciones,juicios o demandas,
derivado de actos y decisiones adoptados de
conformidad en este Decreto de Ley y en el
ejercicio de sus atribuciones, funciones u
obligaciones.