Business Review 2 [copy]

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Published on 16 September 2020
Transcript
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REMOCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
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Derecho Financiero y Bancario Lic. Franklin Silvera
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Ómar Moreno Yulianis Muñoz Ludwin Cubilla
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Articulo 17: REMOCIÓN
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Los directores y el Superintendente sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causales establecidas, según decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad en el proceso establecido con el Código Judicial. Están legitimados para solicitar la remoción el órgano Ejecutivo y la Junta Directiva
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Articulo 18: CAUSALES DE REMOCIÓN
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Incapacidad permanente permanente para cumplir sus funciones Declaración de quiebra o concurso de acreedores o el estado de insolvencia manifiesta Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia como director o Superintendente Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones Insistencia retirada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone este Decreto de Ley
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Artículo 19: CONFLICTO DE INTERESES
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Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se traten temas sobre los cuales algún director o Superintendente pudiera tener conflictos de intereses, dicho director o Superintendente deberá abstenerse de participar en la reunión. A falta de abstención voluntaria la Junta Directiva podrá solicitar formalmente al director o Superintendente, según el caso, que se abstenga de participar en la reunión y, por ende, en la decisión.
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Artículo 20: PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
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La actuación de los miembros de la Junta Directiva, del Superintendente y los delegados de éste último, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, goza de presunción de legalidad, de diligencia y de buena fe. Ninguna demanda en contra de estos,por su actuación, acarreará a la separación de su cargo hasta tanto no se decida la causa.
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Artículo 21: AMPARO INSTITUCIONAL
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Los miembros de la Junta Directiva, el Superintendente y los delegados de éste, así como cualquier otro funcionario que autorice la Junta Directiva mediante resolución motivada, tendrán derecho a que la Superintendencia cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa, cuando sean objetos de acciones,juicios o demandas, derivado de actos y decisiones adoptados de conformidad en este Decreto de Ley y en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones.
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¡GRACIAS!