Artículo 237:
Los tripulantes en la medida que corresponda
• Cuidar que no se transporte a pasajeros
que no cumplan con los requisitos o artículos
prohibidos por la ley.
• Conservar en vigor documentos legales
para poder laborar.
• Someterse a adiestramientos.
• Rendir informes, declaraciones y manifestaciones
que exija las leyes de cada vuelo.
• Poner en conocimiento del patrón defectos
mecánicos se la nave.
00:27
Artículo 238:
Cuando un tripulantes deja de volar 21 días,
debe Someterse a adiestramiento para
comprobar sus capacidades técnicas y
prácticas para reanudar su trabajo.
00:39
Artículo 239:
El escalafón de las tripulaciones considerará
• Capacidades referidas al puesto
• Experiencia en horas de vuelo registradas
ante la autoridad
• Antigüedad
00:51
Artículo 242:
Queda prohibido a los tripulantes
• Ingerir bebidas alcohólicas durante la
prestación del servicio y 24 horas antes
de vuelo asignado
• Usar narcóticos o drogas sin preinscripción
médica de aviación
• Ejecutar un vuelo que disminuya sus
capacidades físicas y legales
01:09
Artículo 243:
Es causa de suspensión de relaciones de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón,
la suspensión de las licencias respectivas y
documentos exigidos por leyes nacionales y extranjeras.
01:22
Artículo 244:
Son causas de terminación y rescisión
de relaciones de trabajo
• La cancelación definitiva de documentos
• Que el tripulante esté en estado de
embriaguez o bajo la influencia de narcóticos
• La violación de las leyes en materia de
importación y exportación de mercancías
• La negativa del tripulante, sin causa justificada,
de ejecutar vuelos de auxilio y de cursar
programas de adiestramiento
• Cualquier acto o negligencia que ponga
en peligro su seguridad y la de la
tripulación o pasajeros