Artículo 256:
las relaciones entre los trabajadores que
presten servicios a bordo de autotransportes,
son relaciones de trabajo y quedan sujetas
a las disposiciones de este capítulo.
00:22
Artículo 257:
El salario se fijará por día, viaje, boletos vendidos,
circuito o kilómetros recorridos y consistirá
en una cantidad fija o en una prima sobre los
ingresos que exceda a un ingreso determinado,
sin que en ningún caso pueda ser inferior
al salario mínimo. Cuando el salario sea por viaje,
tienen derecho a un aumentó proporcional
en caso de prolongación. Los salarios no se
pueden reducir si se abrevia el viaje cualquiera
que sea la causa.
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Artículo 258:
Para determinar el salario de los días de descanso,
se aumentará el que perciben por el trabajo
realizado en la semana entre un 16 y 6%.
01:01
Artículo 261:
Queda prohibido a los trabajadores
• Uso de bebidas alcohólicas
• Usar narcóticos, drogas sin prescripción médica
• Recibir carga o pasaje o fuera de lugares señalados
01:13
01:13
Artículo 262:
Los trabajadores tienen la obligación de
• Tratar a el pasaje con cortesía
• Someterse a exámenes médicos periódicos
• Cuidar el buen funcionamiento del vehículo
• Hacer durante el viaje reparaciones de emergencia
• observar los reglamentos de tránsito e
indicaciones que le dictan autoridades y el patrón
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Artículo 263:
Los patrones tienen obligaciones especiales
• En los transportes foráneos pagar los gastos
de hospedaje y alimentación de los trabajadores
• Reparaciones de vehículos para garantizar un
buen funcionamiento y seguridad, así como dotar a los
vehículos de herramientas y refacciones indispensables