CONTRATO DE PRENDA

CONTRATO DE PRENDA

Published on 7 June 2021
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LA PRENDA Art 2134-2156 CC Sub Grupo #9
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CURSO: DERECHO CIVIL III: CONTRATOS DOCENTE: LIC. LUCIO ALBINO ARIAS LÓPEZ INTEGRANTES: REYES GONZÁLEZ, ODALYS GISSELE (RG19020) RIVAS RIVERA, LUIS DANIEL (RR19012) RIVERA LAINEZ, PAOLA VICTORIA (RL19042) RIVERA RIVAS, ANDY ERNESTO (RR19120) RODRIGUEZ NIETO, MELVIN ALBERTO (RR19106) Grupo Teórico: #3 Sub Grupo: #9
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EL CONTRATO DE PRENDA.
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Segun el Codigo Civil: Este regula el contrato de prenda dentro del Libro Cuarto, Título XXXVII, a partir del artículo 2134 lo establece de la manera siguiente: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”
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Definicion: La prenda es un contrato accesorio por medio del cual el deudor entrega a su acreedor una cosa determinada con la que se garantiza el crédito, y con la obligación por parte del acreedor de restituirla en las condiciones en que fue recibida.
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Cosas que se pueden dar en la prenda: En el Código Civil Salvadoreño, se dice que pueden ser susceptibles de prendarse todas las cosas muebles corporales e incorporales.
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EL CONTRATO DE PRENDA.
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Segun el Codigo Civil: Este regula el contrato de prenda dentro del Libro Cuarto, Título XXXVII, a partir del artículo 2134 lo establece de la manera siguiente: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”
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Definicion: La prenda es un contrato accesorio por medio del cual el deudor entrega a su acreedor una cosa determinada con la que se garantiza el crédito, y con la obligación por parte del acreedor de restituirla en las condiciones en que fue recibida.
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Es unilateral: porque es de esencia de ese contrato que únicamente resulta obligado el acreedor prendario, consistiendo su obligación en devolver la cosa dada en prenda una vez que se le haya cancelado la obligación principal Es accesorio: según lo expresado el Art. 2135 C.C. la Prenda es un Contrato Accesorio El Contrato de Prenda supone siempre una obligación Principal a que accede. Es decir que para que exista un Contrato Principal. Es un contrato real: ya que el art. 2136 C.C. establece que la Prenda se perfecciona mediante la entrega de la cosa.
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Es nominado: por tener su reglamentación propia dentro de nuestra legislación Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene. Es gratuito: naturalmente, pero no esencialmente, pues si se presta una cosa para garantía de una obligación ajena, podrá estipularse remuneración
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Elementos Esenciales. Notificación al deudor. Declaración de voluntad. Capacidad de las partes. Que no haya ningún tipo de vicio. Facultad de enajenar la prenda. Que tenga objeto y causa licita.
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Elementos Naturales. La condición resolutoria establecida en el artículo 2156 del CC.
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Elementos Accidentales. Los frutos que genere la prenda estando en manos del acreedor. Cuando el acreedor pierde la prenda el deudor tendrá la acción. de recobrarla. Si no ha pagado la totalidad de la deuda no se puede exigir la restitución de la prenda.
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La Prenda con Desplazamiento. Esta, es una figura similar a la prenda civil, en cuanto. requiere de la tenencia material de la cosa pignorada. por parte del acreedor; no obstante ello, en derecho. mercantil se puede autorizar que la tenencia sea hecha . en manos de un tercero, designado previamente de. común acuerdo por las partes. Art. 1529 C.Com.
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CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA.
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La Prenda sin Desplazamiento Este tipo de prenda es una combinación de prenda y depósito, autorizada en nuestro ordenamiento legal en los Contratos de Créditos a la Producción y cuando los bienes pignorados son necesarios para la explotación de una empresa mercantil. En ambos casos, siempre que se constituye de esta manera la garantía prendaria, será necesaria la inscripción del documento que la contenga en el Registro Respectivo.
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La Prenda Irregular La prenda irregular, es aquella en que los objetos pignorados, se transfieren en propiedad al acreedor prendario, quedando éste obligado a devolver, al serle satisfecha la obligación bienes de la misma especie y calidad.
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REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA.
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Capacidad: la prenda genera un acto de enajenación y, consecuente con ese criterio. Consentimiento: como todo acto o negocio jurídico, la prenda exige que se exprese la voluntad libremente, sin vicio que lo afecte. Si llegare a emitirse el consentimiento por error, fuerza o dolo, de acuerdo con los principios y nociones generales, el contrato queda viciado de nulidad. Objeto lícito: es la cosa que se empeña. En principio, se pueden dar en prenda todas las cosas muebles, corporales e incorporales. Causa lícita: No puede haber obligación sin una causa real y lícita. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
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En toda obligación con efectos jurídicos, el acreedor tiene el derecho respecto de los bienes que integran el patrimonio de su deudor, de realizarlos y hacerse pago con su importe, en caso de incumplimiento de dicha obligación. A esta afectación genérica de todos los bienes del deudor, existentes al momento de la ejecución, se ha dado en llamarla "PRENDA GENERAL". Con esta denominación imperfecta se pretende destacar que dichos bienes del patrimonio del deudor, están implícitamente afectados al cumplimiento de sus obligaciones de tipo patrimonial o mixto.
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CONTRATOS QUE SE GARANTIZAN.
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GARANTÍAS PERSONALES. GARANTÍAS REALES.
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GARANTIAS PERSONALES.
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Garantías Personales: Sin perjuicio del gravamen genérico de los bienes de su patrimonio, el deudor puede afectar otro u otros patrimonios en garantía de la obligación contraída.
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GARANTIAS REALES.
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Garantías Reales: Esa amenaza desaparece cuando existe una garantía real. que consiste en la afectación expresa que se hace de un bien o varios bienes al cumplimiento de una obligación.
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DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO.
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DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO EN EL CODIGO CIVIL DE EL SALVADOR: ART. 2147 CODIGO CIVIL. ART. 2146 CODIGO CIVIL. ART. 2151 CODIGO CIVIL.
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El derecho de prenda es uno de los derechos reales enumerados del Código Civil, y es sabido que, por recaer sobre una cosa sin respecto a determinada persona, confiere a su titular el derecho de persecución, que, además, le está expresamente reconocido al acreedor prendario, en el artículo 2143 dice: “Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido”.
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OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO.
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El acreedor está sujeto a dos obligaciones principales: la de guardar y conservar la prenda, respondiendo de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa; y la de restituir la prenda una vez satisfecha toda la deuda, con sus intereses, gastos causados en la conservación y perjuicios producidos por la tenencia, establecida en los artículos 2144 y 2153 del código civil de El Salvador. Además, se le impone al acreedor una prohibición: la de servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor, y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda y el deudor queda facultado, en este caso, para pedir su restitución inmediata.
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DERECHOS DEL DEUDOR PRENDARIO.
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El contrato de prenda es un contrato unilateral, por lo tanto solo el acreedor se obliga, pero el deudor tiene ciertos derechos importantes. Los derechos del deudor pignorativo son: El derecho para reclamar la entrega de la prenda, siempre y cuando haya satisfecho la obligación. Derecho de reclamar la restitución inmediata, si el acreedor abusa de la prenda. Articulo 2146 inc. 3 Código Civil. Derecho de ser indemnizado en los deterioro de la prenda haya sufrido por hecho o culpa del acreedor. Articulo 2144 Código Civil.
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LA PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.
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. Esta es la figura típica, la Prenda común y corriente, es la más usada, tanto en el Derecho Civil, como en el Derecho Mercantil, y se diferencian en cuanto que la Mercantil accede a un contrato principal de naturaleza mercantil, es decir, que garantizan el cumplimiento de una obligación mercantil y la civil accede a un contrato principal de naturaleza civil por las partes contratantes.
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Existen modernamente entidades e instituciones ad-hoc a quienes se les confía la tenencia de la cosa pignorada, siendo dichas entidades o instituciones o creaciones propias del Derecho Mercantil y son los llamados “Almacenes Generales de Depósito”.
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El contrato se realiza y se perfecciona con la entrega de la cosa “La entrega de que aquí se trata no es una tradición que transfiera el dominio, en lo que los romanos llamaban “NUDATRIDITIO” Art. 1529 Com. El 2136 C ., dice que para que se perfeccione debe haber entrega, y esta puede ser real, jurídica o ficticia. El Art. 1532 COM le da plena validez también a la entrega simbólica en “las llaves del lugar en que se encuentran las cosas pignoradas”.
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BASE LEGAL.
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LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.
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Esta figura es un tanto novedosa, y tiene como base la necesidad de agilizar y asegurar créditos, y consiste en constituir prenda sobre instrumentos de trabajo (muebles), que de ordinario se debían desplazar hacia la esfera de disposición del acreedor.
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Con esta figura del Derecho, se logra apoyar y provocar un desarrollo acelerado mediante la seguridad y rapidez en las distintas ramas de todo el hace económico de un conglomerado social, especialmente en las agropecuarias e industriales, obteniéndose resultados satisfactorios con su empleo.
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LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.
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La Prenda sin Desplazamiento es una caución por la cual el deudor (obligado) garantiza el pago del crédito constituido a su favor por medio del gravamen de determinados bienes muebles de su propiedad, que responderán al cumplimiento de la obligación contraída por el deudor a favor del acreedor.
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Con la peculiaridad, que es su nota característica, que los bienes pignorados no salen de la esfera de protección del deudor, por la sencilla razón de que este las necesita para el desempeño normal de su negocio, que a la vez es el objeto inmediato de su préstamo.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA.
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La extinción de la prenda puede ser de dos modos: Por vía Consecuencial: al extinguirse la obligación principal expira el contrato de prenda en virtud de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por vía Directa o Principal: la cual a su vez presenta tres modalidades: Por destrucción de la prenda de manera total y además que sea el resultado del caso fortuito o fuerza mayor, acá opera el modo de extinción denominado “Imposibilidad en la Ejecución”. Por adquisición del dominio de la cosa por parte del acreedor, Art. 2156 Inc. 2º C.C. Por el evento de la condición resolutoria. Este modo de extinción opera cuando en virtud de una condición resolutoria se pierde el dominio que el que la constituyó tenía sobre ella.
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JURISPRUDENCIA 34-3CM-12-A.
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La prenda mercantil es el contrato por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial, la prenda se perfecciona con la entrega de la cosa, esta pasa a manos del acreedor o de un tercero, a este tipo de prenda se le llama prenda con desplazamiento, Art. 1529 Com.
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Pero también, existe la prenda con registro en el bien gravado, el cual queda en poder del deudor o de un tercero que lo haya prendado en seguridad y garantía de una deuda ajena, confiriéndole al acreedor el derecho real y la preferencia de ejecutar y secuestrar el bien y cancelar su crédito con el resultado de la venta, esta es conocida como prenda sin desplazamiento. Art. 1530 Com
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CONCLUSIONES.
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La prenda es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La prenda, igualmente puede verse como un contrato o como un derecho real. Los derechos reales considerados como numerus clausus, los hay de primero y segundo grado. El contrato de prenda garantiza las siguientes obligaciones: 1.Obligaciones de dar, hacer y no hacer. 2.Obligaciones civiles. 3.Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se pacte la cuantía y el plazo en el contrato.