POR:GTE2 PINEDA SUAREZ JHONATAN DAVID
GTE2 TRUJILLO BLANCO JHOAN SEBASTIAN
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CONTRATO DE OBRA
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CONTRATO DE OBRA
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son los que celebren las entidades
estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de
cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de
ejecución y pago.
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Bilateral: Actúan dos partes, contratante
y contratista
Consensual: La aceptación del acuerdo
de voluntades debe ser solemne, es decir
constar por escrito
Oneroso: No es gratuito, ambas partes
persiguen una utilidad
Conmutativo: Hay obligaciones y
prestaciones equivalentes
Típico: Determinado y regulado por la ley
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CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRA
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CARACTERISTICAS GENERALES DE
TODOS LOS CONTRATOS
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De tracto sucesivo: la ejecución se
da en varios momentos
Obligatoriedad de las clausulas
excepcionales: Así no se hayan
incluido dentro del
contrato, estas se dan por pactadas
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CONTRATO DE
CONSULTORIA
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CONTRATO DE CONSULTORIA
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Son los que celebren las entidades estatales, referidos a los estudios
necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de
diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos
específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y
supervisión.
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Son también contratos de consultoría los que
tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de
proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos,
anteproyectos y proyectos.
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CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONSULTORIA
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De tracto sucesivo: la ejecución
se da en varios momentos
• No se podrán pactar las clausulas
excepcionales
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CONTRATO DE PRESTACION
DE SERVICIO
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-Son contratos de prestación de servicios los que
celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con
la administración o funcionamiento de la entidad.
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-Este contrato se emplea cuando la administración encomienda a un individuo la
tarea de colaborar en un servicio público, pero sin darle el título de empleado
público y sin incorporarlo a los cuadros permanentes de la administración
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Se requieran conocimientos especializados Y solo está para
la realización de actividades de colaboración o apoyo.
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características particulares del contrato de prestación
de servicios
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De tracto sucesivo: la ejecución se da en
varios momentos
• Se podrán pactar las clausulas excepcionales,
es facultativo
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CONTRATO DE
CONCESION
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CONTRATO DE CONCESION
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Son contratos de concesión los que celebran las entidades
estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada
concesionario la prestación, operación, explotación,
organización o gestión, total o parcial, de un servicio público,
o la construcción, explotación o conservación
total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio
o uso público
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este contrato se presta a cambio de una remuneración que puede consistir
en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le
otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o
porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación
que las partes acuerden
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Según lo previsto en la ley existen cuatro modalidades de concesión:
a. Prestación de un servicio publico
b. De explotación de actividades monopólicas del Estado
c. La construcción de una obra publica
d. La explotación de un bien estatal
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CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESION
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De tracto sucesivo: la ejecución se da en varios momentos
Obligatoriedad de las clausulas excepcionales: Así no se
hayan incluido dentro del contrato, estas se dan por
pactadas