Matrimonios celebrados ante entidad religiosa de derecho público
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Yanara Hernández
Derechos de la Familia
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- En 1884 se crea la primera Ley
de Matrimonio Civil en Chile.
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- Se negó valor a los matrimonios
canónicos.
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- Se establece el matrimonio civil como
único matrimonio válido ante el Estado.
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Nueva Ley de matrimonio civil en Chile
año 2004.
Se reconocen matrimonios celebrados
ante entidades religiosas con personalidad
jurídica de derecho público.
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El matrimonio debe ser celebrado ante una entidad religiosa
que goce de personalidad jurídica de derecho público.
Debe ser autorizado por el ministro de culto especialmente
facultado para ello, quien deberá levantar un acta que acredite
la celebración del matrimonio y el cumplimiento
de las exigencias que la ley establece.
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Los contrayentes deberán presentar esta acta ante
el oficial del registro civil, dentro de los 8 días siguientes
para su inscripción.
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Ratificación del Matrimonio Religioso.
Si el consentimiento no se ratifica dentro de los 8 días no hay matrimonio.
Si el consentimiento se ratifica dentro de estos 8 días, la fecha del matrimonio
será la fecha del matrimonio religioso porque la ratificación opera con efecto
retroactivo con la condición de que se efectué la inscripción matrimonial para
proteger a terceros.
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De acuerdo al Art. 20 inc. 4 solamente pueden negarse
la inscripción si resulta evidente que no se ha cumplido
con alguno de los requisitos exigidos por la ley para
la celebración del matrimonio.
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Proyecto de Ley
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que busca aumenta de 8 a 45 días
el plazo para solicitar la inscripción
en el Registro Civil del acta
del matrimonio celebrado ante
una entidad religiosa.
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Chile a lo largo de su historia a ido modificando
la Ley de Matrimonio Civil según las problemáticas
que se van presentando para los contrayentes.
Este proyecto es un claro ejemplo de que en el país aun
se sigue avanzando en esta materia.