Jornada Laboral

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Published on 2 August 2021
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Transcript
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Jornada de trabajo y Descansos remunerados
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Temáticas
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Jornada Laboral
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Descanso Remunerado
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Sentencia
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JORNADA LABORAL
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La jornada de trabajo en Colombia está regulada en el Título VI, en los capítulos I, II, y III del Código Sustantivo del Trabajo.
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“Jornada de trabajo es el que corresponde al tiempo destinado a la ejecución de la labor contratada dentro de unos parámetros máximos señalados por la ley, que pueden ser reducidos en beneficio del trabajador”
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DESCANSOS REMUNERADOS 
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En Colombia, el descanso laboral es un derecho del trabajador, y es el tiempo libre que debes tener durante la ejecución de tu contrato de trabajo. Existen diferentes tipos de descanso, puede ser dominical, por vacaciones o días festivos.
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DESCANSO DOMINICAL Y FESTIVO REMUNERADO
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Todo trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado en las condiciones que señala el código sustantivo del trabajo en el Artículo 172. El descanso dominical hace referencia a que todo trabajador tiene derecho a un día de descanso semanal, que por lo general es el domingo. El salario del trabajador cubre domingos y festivos, y por eso cuando el trabajador se ve obligado a laborar esos días, se les debe pagar adicional con el recargo respectivo.
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¿Cómo sé si tengo derecho a descanso dominical remunerado?
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1.Si te comprometiste a una jornada laboral de todos los días de la semana y no faltaste al trabajo, o si faltaste fue por justa causa o por causa de tu empleador. 2.Justa causa es un accidente, enfermedad, problema familiar, fuerza mayor o caso fortuito y debes demostrarlo de ser necesario. 3.No tienes derecho a esta remuneración si recibes por este mismo día un auxilio o indemnización, ya sea por enfermedad o por accidente en el trabajo. 4.Cuando hay días de fiesta, igual puedes acceder al descanso remunerado dominical a pesar de no haber trabajado la jornada ordinaria. 5.Cuando la jornada pactada en el contrato de trabajo sea menor a los días laborales de la semana, tienes derecho a la remuneración, solo que debe ser proporcional al tiempo que trabajaste.
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VACACIONES 
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Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado. Según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, al trabajador le corresponde por cada año de trabajo, 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando en el momento de entrar a disfrutarlas.
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REMUNERACIÓN
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1.Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. 2.Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Las vacaciones se podrán acumular por dos años, conforme lo estipulado en el artículo 23 del decreto Ley 1045 de 1978.
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SENTENCIA T-837/00
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DESCANSO NO REMUNERADO Acción de tutela instaurada por Adolfo Pérez Moreno contra el Departamento de Bolívar. Santa Fe de Bogotá, cinco (5) de julio de dos mil (2000)
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
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Adolfo Pérez Moreno
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Martha Cruz
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Dr. Alejandro Martinez
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HECHOS
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Adolfo Pérez (76 años de edad) lleva laburando en el colegio Lázaro Martínez Olier aproximadamente 4 años donde desempeña el cargo de vigilante en la jornada diurna donde hace turnos 12 horas en la jornada diurna. Adolfo afirma que desde 1996 no le han cumplido con su derecho al descanso remunerado, puesto que desde la fecha mencionada ha trabajado sin descanso, y esto ha incrementado complicaciones en su salud, tales como problemas visuales, de escucha, cansancio excesivo, estrés, ansiedad e implicaciones cardiacas. Asimismo, el señor afirma que no se le ha pagado de manera adecuada su salario correspondiente y le ha generado una gran dificultad económica para mantener a él y a su familia. El señor Adolfo interpone la acción de tutela para que le garantice su derecho al descanso remunerado (Art. 186 CST), que pone el mínimo vital para evitar daños irremediables que atenten contra su vida y dignidad humana. Martha Cruz, representante legal de la Gobernación de Bolívar, responde en nombre de dicha institución indicando que la Gobernación de Bolívar no ha violado ningún derecho fundamental con intencionalidad y negligencia, por lo contrario, han salvaguardado la institución debido a que no le han encontrado un reemplazo en el cargo al señor Adolfo y el no pago oportuno de su salario es debido a que la institución se encuentra en decadencia económica y por tal motivo no se ha hecho el respectivo pago del salario al señor Adolfo.
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LA SENTENCIA RESUELVE:
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Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al descanso y al pago oportuno del salario del señor Adolfo Pérez Moreno.  ORDENAR al Gobernador de Bolívar que proceda a cancelar los salarios atrasados del actor -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses. ORDENAR a la Gobernación de Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice las diligencias pertinentes para que el actor disfrute de su derecho fundamental al descanso.  PREVENIR  a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
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SALOME OSPINA JAIDER PATIÑO MARIANA DUQUE JULIANA CARDONA JUAN JOSE MUÑOZ
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MATEO MEJIA NICOLAS STITH CAMILO SANCHEZ SOFIA PERDOMO