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Published on 12 March 2022
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Instituciones de Asistencia Privada en México.
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Una IAP es..
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Con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios.
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Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones. Asamblea Legislativa Del Distrito Federal (ALDF, 2014)
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Elementos
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Para su constitución.
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Se necesita nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores. Denominación, objeto y domicilio legal de la institución. La clase de actos de asistencia social a ejecutar. La clase de actividades que la institución realice para sostenerse, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan; Las personas que vayan a fungir como patronos y la manera de substituirlas, sus facultades y obligaciones. La mención del carácter permanente o transitorio de la institución, y las bases generales de la administración.
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LEYES
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Ley que ampara las IAP
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LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
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DERECHOS
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LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS SON:
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1- Determinar la clase de servicios que han de prestar los establecimientos dependientes de la institución.
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2- Nombrar a los patronos y establecer la forma de substituirlos, Elaborar los estatutos, por sí o por personas que ellos designen.
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3- Desempeñar durante su vida el cargo de presidente o miembro del patronato de las instituciones.
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Obligaciones
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Cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador y representar a las Instituciones Administrar sus bienes de acuerdo con sus estatutos. Vigilar que en todos los establecimientos dependientes de las instituciones se cumpla con las disposiciones jurídicas.
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Cuidar que el personal que preste sus servicios a la institución, cuente con los conocimientos. Destinar los fondos de la institución exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales.
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Disolución y extinción.
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Una vez declarado procedente el proceso de extinción de una institución por parte del Consejo Directivo, éste ordenará el inicio de su liquidación, para lo cual se nombrarán dos liquidadores, uno por parte del patronato y otro por la Junta. Las instituciones sólo podrán extinguirse mediante resolución que emita el Consejo Directivo. El procedimiento de extinción podrá iniciarse a petición de sus fundadores, patronato, o derivado de la investigación oficiosa que practique la Junta. (ALDF, 2014)
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Estructura organizacional
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El Patronato deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros