MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO

MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO

Published on 10 October 2022
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ENVIDEANDOME CON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO EN EL POSCONFLICTO                                        ACTIVIDAD 5                         LUZ ANGELA PETRO SALGADO
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Con la constitución política de 1991 se implemento un nuevo tipo de justicia en nuestro pais, "justicia comunitaria" donde las partes envueltas en un conflicto puedan resolverlos: 1. De manera directa por la vía de conciliación 2.Solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad
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CONCILIACION EN EQUIDAD: *A través del cual las partes envueltas en un conflicto pueden solucionarlo con la ayuda de un tercero denominado “conciliador en equidad”, ajeno al conflicto, cuya función es propiciar espacios de entendimiento para que las partes directamente y de manera amigable logren acuerdos sobre los mismos. *Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales. *El conciliador en equidad es un particular que goza del reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y que de manera transitoria y por mandato constitucional y legal administra justicia procurando que las partes envueltas en un conflicto lo solucionen directamente y de manera amigable.
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JUEZ DE PAZ: La justicia de paz es una figura que, fundamentada en el ejercicio de esa jurisdicción especial, brinda a la comunidad una alternativa más para que pueda acudir a un particular, denominado juez de paz, para que los ayude en la solución de un conflicto que, conforme lo señala la ley, puede ser individual o comunitario 
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CASA DE JUSTICIA: *Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos. *En Colombia, al igual que en diferentes países de América Latina, las casas de justicia están dirigidas a zonas marginales de algunas ciudades y buscan darles solución a las barreras espaciales. *Desde una perspectiva nacional, en el ámbito local, las casas de justicia se encuentran adscritas a los Gobiernos municipales y distritales, concretamente, a las secretarías de Gobierno.
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LOS CONFLICTOS PUEDEN SER DE TIPO: *Intrapersonal *Interpersonal *Intragrupal *Intergrupal
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Algunos mecanismos de intervención: *La autotutela *La heterocomposición *La autocomposición  *La negociación  *El arbitraje