contrató de Encargos Fiduciarios
y Fiducia Pública
00:08
Contrato de Encargos
Fiduciarios y Fiducia
Pública
00:09
Las entidades estatales sólo podrán
celebrar contratos de fiducia pública,
cuando así lo autorice la ley Los
encargos fiduciarios que celebren las
entidades estatales con las sociedades
fiduciarias autorizadas por la
Superintendencia Bancaria, tendrán
por objeto la administración o el
manejo de los recursos vinculados a los
contratos que tales entidades celebren.
00:14
CARAACTERISTICAS PARTICULARES DE LOS CONTRATOS
DE ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PÚBLICA
00:15
De tracto sucesivo: la ejecución se da
en varios momentos
• Se podrán pactar las clausulas
excepcionales, es facultativo.
00:19
Contrato de asociación publico
privada (Ley 1508 de 2012)
00:19
se definen los Contratos de Asociaciones Publico
Privadas como un instrumento de vinculación de
capital privado, que se materializa en un contrato
entre una entidad estatal y una persona natural o
jurídica de derecho privado, para la provisión de
00:25
CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO
DE ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADAS
00:28
De tracto sucesivo: la ejecución
se da en varios momentos
• No se podrán pactar las clausulas
excepcionales
00:34
Contrato de compraventa
00:40
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a
pagarla en dinero, aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la
cosa vendida se llama precio
00:42
Características
Ejecución Inmediata por regla general: El
comprador y el vendedor se liberan con la
ejecución de un solo acto
• No se podrán pactar las clausulas
excepcionales
00:48
Contrato de
suministro
00:53
, El suministro es el contrato
por el cual una parte se
obliga, a cambio de una
contraprestación, a
cumplir en favor de otra,
en forma independiente,
prestaciones periódicas
o continuadas de cosas o
servicios.
00:53
Episode 1
00:53
Episode 2
00:54
CARACTERISTICAS
De tracto sucesivo: la ejecución
se da en varios momentos
Se podrán pactar las clausulas
excepcionales, es facultativo
00:54
Episode 3
00:54
Episode 4
00:54
Episode 5
00:58
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
01:01
Consiste en que una de las partes
(arrendador) se obliga a dar a la
otra (arrendatario) el uso y
goce de una cosa, por tiempo
determinado y precio cierto,
reconociendo al primero como
señor y dueño.
01:08
CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
De tracto sucesivo: la ejecución se da
en varios momentos
• No se podrán pactar las
clausulas excepcionales