La noche de hoy tenemos el placer de presentar
el tema liquidación de prima,
entrega de dotación
00:08
Nuestro grupo esta conformado por
Fabian Horacio Mendoza
Oscar Iván contreras
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Liquidación de prima
legal o de servicios
Concepto
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La prima de servicios es una
prestación social que consiste
en el pago de 30 días de salario
por cada año trabajado,
o en proporción al tiempo
trabajado cuando este es inferior a un año.
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«El empleador está obligado a
pagar a su empleado o empleados, la
prestación social denominada prima
de servicios que corresponderá
a 30 días de salario por año, el
cual se reconocerá en dos
pagos, así: la mitad máximo
el 30 de junio y la otra mitad
a más tardar los primeros veinte
días de diciembre.
Su reconocimiento se hará por
todo el semestre trabajado o
proporcionalmente al tiempo
trabajado.
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Periodos de liquidación
01:06
La ley dispone que la prima de servicios
se paga en dos partes; la mitad en el
primer semestre y la otra mitad en el
segundo semestre, en las siguientes
fechas
30 de junio primer trimestre del año
20 de diciembre segundo trimestre
del año
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Métodos de liquidación
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La prima de servicios se liquida
en función del salario devengado
por el trabajador, y en función
del tiempo que se lleve laborado,
o desde la última liquidación
que se haya realizado.
Ejemplo
Paso 1. $1.319.083 x 180 = $237.435.000
Paso 2: $237.435.000/360 = $659.542
Prima de servicios: $659.542
01:35
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Personas que tienen
derecho al pago de
prima de servicios
La prima de servicios debe
ser pagada a todo trabajador
que cumpla las condiciones
de un empleado dependiente.
Entre este tipo de empleados
se encuentran los trabajadores
y trabajadoras del servicio
doméstico,
choferes de servicio familiar y
trabajadores por días y
de tiempo parcial.
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Trabajadores que no tienen derecho
a la prima de servicios
La prima de servicios no debe
ser liquidada para los trabajadores
que perciben salario integral,
ya que esta se encuentra incluida
en el 30 % que debe otorgárseles
a estos trabajadores por factor prestacional
Factor salarial: diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes –smmlv
– equivalente a $8.778.030 para 2020.