Ley Reguladora
del Impuesto sobre
la Circulación de
Patinetes Eléctricos
00:06
Noemí Rodríguez
Isabel Rodríguez
Jezabel Gisbert
María Rubiales
00:16
ÍNDICE
00:27
1. Utilidad para la sociedad
2. Hecho imponible
3. Cómo se grava
00:29
UTILIDAD PARA LA SOCIEDAD
00:32
Este impuesto proporciona a la sociedad
un beneficio extra debido a que grava
la utilización de la vía pública con el uso
de patinetes eléctricos, utilizados cada
vez más.
00:39
Con beneficio extra nos referimos a que
gracias a este impuesto, al igual que pasa
con otros como por ejemplo el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se
pueden realizar acciones de mejora y
conservación de las vías públicas con más
frecuencia.
00:47
Con estas acciones de mejora y
conservación lo que se persigue es,
principalmente, evitar y reducir los
accidentes provocados por el factor entorno.
00:51
HECHO IMPONIBLE
00:52
Podemos definir el hecho imponible como
la situación que origina el nacimiento de
una obligación tributaria.
Esta situación obliga a un individuo o a una
empresa (obligado tributario) a presentar
y pagar un determinado tributo.
00:55
En este caso, se constituye el hecho
imponible con la circulación de este vehículo
por las vías públicas y otras vías habilitadas,
que provoca desgastes de las mismas,
teniendo así el deber de contribuir a su
mantenimiento y conservación.
01:01
Para entender cómo se grava este impuesto,
vamos a explicar:
· Exenciones
· No sujeciones
· Obligados tributarios
· Periodo impositivo
01:02
CÓMO SE GRAVA
01:12
· Base imponible y liquidable
· Tipos de gravamen
· Cuotas
· Bonificaciones
01:20
Exenciones:
Estarán exentos los patinetes usados por:
· Personas con discapacidad igual o
superior al 33%.
· Estudiantes, acreditando su matriculación
en estudios oficiales durante el curso
completo.
01:27
No sujeción:
Encuadrándose en estos supuestos de no
sujeción los patinetes eléctricos y
similares
01:32
Obligados tributarios:
Los titulares de estos vehículos serán los
obligados al pago de este impuesto.
También contempla este impuesto la
posibilidad de un sustituto, siendo éste un
tercero igualmente obligado en caso de no
pagar el impuesto el contribuyente, que
podrá elegirlo él mismo
01:37
Período impositivo:
Este impuesto comprende períodos anuales,
coincidiendo con el año natural.
Salvo que se adquiera después del inicio del
año, en cuyo caso comenzará la imposición
desde el día de la compra, hasta la
finalización del año.
01:42
Período impositivo:
Además, de la baja del vehículo antes de la
finalización del período impositivo por
causa de robo, pérdida o venta.
01:46
Base imponible:
Se obtiene por el método de estimación
objetiva teniendo en cuenta la potencia
con la que cuente el patinete.
Base liquidable:
Se obtiene de aplicar las reducciones a la
base imponible.
01:50
Tipos de gravamen:
El tipo de gravamen es constante,
estableciéndose en un 3.75%.
01:52
Cuotas:
La cuota íntegra será el resultado de aplicar
el tipo de gravamen a la base liquida
resultante de aplicas las reducciones a la
base imponible.
La cuota líquida será el resultado de aplicar
las distintas bonificaciones a la cuota íntegra
01:54
Bonificaciones:
·Hasta el 50% en función del número de
personas que utilicen el patinete dentro de
una misma unidad familiar o de convivencia.
·Hasta el 70% en función de las características
de las baterías de los patinetes y su incidencia
en el medio ambiente.
· Hasta el 85% para las personas cuya
discapacidad sea entre el 5% y el 33%