Project 3

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Published on 21 April 2022
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Transcript
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Ley Reguladora del Impuesto sobre la Circulación de Patinetes Eléctricos
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Noemí Rodríguez Isabel Rodríguez Jezabel Gisbert María Rubiales
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ÍNDICE
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1. Utilidad para la sociedad 2. Hecho imponible 3. Cómo se grava
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UTILIDAD PARA LA SOCIEDAD
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Este impuesto proporciona a la sociedad un beneficio extra debido a que grava la utilización de la vía pública con el uso de patinetes eléctricos, utilizados cada vez más.
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Con beneficio extra nos referimos a que gracias a este impuesto, al igual que pasa con otros como por ejemplo el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se pueden realizar acciones de mejora y  conservación de las vías públicas con más frecuencia.
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Con estas acciones de mejora y  conservación lo que se persigue es, principalmente, evitar y reducir los  accidentes provocados por el factor entorno.
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HECHO IMPONIBLE
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Podemos definir el hecho imponible como la situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. Esta situación obliga a un individuo o a una empresa (obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo.
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En este caso, se constituye el hecho  imponible con la circulación de este vehículo por las vías públicas y otras vías habilitadas, que provoca desgastes de las mismas, teniendo así el deber de contribuir a su  mantenimiento y conservación.
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Para entender cómo se grava este impuesto, vamos a explicar: · Exenciones · No sujeciones · Obligados tributarios · Periodo impositivo
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CÓMO SE GRAVA
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· Base imponible y liquidable · Tipos de gravamen · Cuotas · Bonificaciones
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Exenciones: Estarán exentos los patinetes usados por: · Personas con discapacidad igual o  superior al 33%. · Estudiantes, acreditando su matriculación en estudios oficiales durante el curso completo.
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No sujeción: Encuadrándose en estos supuestos de no sujeción los patinetes eléctricos y  similares
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Obligados tributarios: Los titulares de estos vehículos serán los obligados al pago de este impuesto. También contempla este impuesto la  posibilidad de un sustituto, siendo éste un tercero igualmente obligado en caso de no pagar el impuesto el contribuyente, que podrá elegirlo él mismo
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Período impositivo: Este impuesto comprende períodos anuales, coincidiendo con el año natural. Salvo que se adquiera después del inicio del año, en cuyo caso comenzará la imposición desde el día de la compra, hasta la finalización del año.
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Período impositivo: Además, de la baja del vehículo antes de la finalización del período impositivo por causa de robo, pérdida o venta.
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Base imponible: Se obtiene por el método de estimación objetiva teniendo en cuenta la potencia con la que cuente el patinete. Base liquidable: Se obtiene de aplicar las reducciones a la base imponible.
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Tipos de gravamen: El tipo de gravamen es constante, estableciéndose en un 3.75%.
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Cuotas: La cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquida resultante de aplicas las reducciones a la base imponible. La cuota líquida será el resultado de aplicar las distintas bonificaciones a la cuota íntegra
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Bonificaciones: ·Hasta el 50% en función del número de personas que utilicen el patinete dentro de una misma unidad familiar o de convivencia. ·Hasta el 70% en función de las características de las baterías de los patinetes y su incidencia en el medio ambiente. · Hasta el 85% para las personas cuya discapacidad sea entre el 5% y el 33%