RXD P2

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Published on 2 August 2021
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PROTECCIÓN: Seguimiento art. 105 el cual estaba definido con el desplazamiento de la defensoría de familia a las instituciones a fin de realizar el acompañamiento y la garantía institucional a los NNA, a partir de la situación de emergencia decretada, se generó la necesidad de iniciar dichos seguimientos por medio de plataformas virtuales.
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DEBILIDADES
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1-En algunos casos de NNA con discapacidad, no es posible presenciar el estado de su condición física.
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2-Los NNA en instituciones de Discapacidad se dispersan frente a los encuentros virtuales que se generan con la defensoría de familia en el seguimiento, dado su diagnóstico.
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3-Por parte de los operadores en ocasiones no es posible contar con la veracidad de la información suministrada como parte del seguimiento, que da cuenta del proceso de garantía de derechos de los NNA (especialmente en el tema de salud).
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ACCIONES
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Se ha realizado por parte del equipo interdisciplinario de la defensoría mayor rigurosidad frente a la observación de los NNA en este espacio, de la misma manera,se solicita al equipo psicosocial de las instituciones socializar los  reportes actualizados de enfermería.
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Se han fortalecido las estrategias de comunicación con los NNA, que han permitido que dentro del ejercicio de seguimiento se genere el acercamiento entre la defensoría y el NNA. Se incremento el monitoreo de soportes a los operadores, quienes deben evidenciar lo informado por medio de correo o evidencias fotográficas.
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COMPROMISOS
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Continuar fortaleciendo el trabajo interdisciplinario entre el operador, la defensoría, con participación de la familia que permita la superación del motivo de ingreso y la garantía de derechos del NNA en los operadores; por medio de las herramientas tecnológicas.
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GRACIAS
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