PROTECCIÓN: Seguimiento art. 105 el cual estaba definido con el desplazamiento de la defensoría de familia a las instituciones a fin de realizar el acompañamiento y la garantía institucional a los NNA, a partir de la situación de emergencia decretada, se generó la necesidad de iniciar dichos seguimientos por medio de plataformas virtuales.
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DEBILIDADES
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1-En algunos casos de NNA con discapacidad, no es posible presenciar el estado de su condición física.
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2-Los NNA en instituciones de Discapacidad se dispersan frente a los encuentros virtuales que se generan con la defensoría de familia en el seguimiento, dado su diagnóstico.
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3-Por parte de los operadores en ocasiones no es posible contar con la veracidad de la información suministrada como parte del seguimiento, que da cuenta del proceso de garantía de derechos de los NNA (especialmente en el tema de salud).
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ACCIONES
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Se ha realizado por parte del equipo
interdisciplinario de la defensoría
mayor rigurosidad frente a la
observación de los NNA en este espacio,
de la misma manera,se solicita al equipo
psicosocial de las instituciones socializar
los reportes actualizados de enfermería.
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Se han fortalecido las estrategias de comunicación
con los NNA, que han permitido que dentro del
ejercicio de seguimiento se genere el acercamiento
entre la defensoría y el NNA.
Se incremento el monitoreo de soportes a los
operadores, quienes deben evidenciar lo informado
por medio de correo o evidencias fotográficas.
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COMPROMISOS
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Continuar fortaleciendo el trabajo interdisciplinario entre el operador, la defensoría, con participación de la familia que permita la superación del motivo de ingreso y la garantía de derechos del NNA en los operadores; por medio de las herramientas tecnológicas.