Según la ley 19.550/ 1984 se puede definir el a través del Art. 1.
ARTíCULO 1°.- Concepto.
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada
conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar
aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima.
La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
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A las Sociedades limitadas se las puede conocer por sus siglas SRL o SL.
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ORGANOS DE GOBIERNO.
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Junta general (Órgano supremo de la sociedad)
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Asegurarse de la buena gestión de la empresa.
Aprobar las cuentas anuales
Encargase de la distribución del resultado.
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Nombrar a los administradores.
Reformar estatutos.
Disolver la sociedad.
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Gerencia (pueden ser socios o no).
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Se encarga de la gestión de la empresa.
Ejecutar las decisiones de la junta general.
Ejercer la representación legal.
Puede establecerse un órgano de fiscalización,
sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá
por las disposiciones del contrato.
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Fiscalización.
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Optativa.
Puede establecerse un órgano de fiscalización,
sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá
por las disposiciones del contrato.
Obligatoria.
La sindicatura o el consejo de vigilancia son
obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el
importe fijado por el artículo 299, inciso 2).
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Nuestro grupo se enfocará en el derecho que
tienen los socios que conforma la SRL.
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Capitulo 1-SECCION 6.
De los socios en sus relaciones con la sociedad
Art. 36 al Art. 55.
Capitulo 2- SECCION 4.
De la sociedad de responsabilidad limitada.
Art. 157 al Art. 162.
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De los cuales podemos destacar:
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Participar en el reparto de los beneficios y en el
patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
Adquirir con preferencia nuevas participaciones
en caso de aumento del capital.
Estar informado de las actuaciones de
los administradores.
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Votar en la junta general - Art. 160.
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Debe estar representada la tres cuartas (3/4) partes del
capital social. Si no se puede obtener los votos suficientes,
se tendrá que convocar una nueva reunión.
La mayoría debe representar como mínimo mas de la
mitad del capital social.
Si un solo socio representare el voto mayoritario,
se necesitará, además, el voto de otro.
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Como grupo podemos observar.
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VENTAJAS:
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o Régimen jurídico y fiscal más simple y
beneficioso que las sociedades anónimas.
o Constitución simple.
o Responsabilidad limitada.
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DESVENTAJAS:
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o Deben cumplir con la respectiva burocracia
establecida por la ley.
o Restricciones de los socios para transmitir
sus participaciones.