Según la ley 19.550/ 1984 se puede definir el a través del Art. 1.
ARTíCULO 1°.- Concepto.
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada
conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar
aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima.
La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
00:14
A las Sociedades limitadas se las puede conocer por sus siglas SRL o SL.
00:17
ORGANOS DE GOBIERNO.
00:22
Junta general (Órgano supremo de la sociedad)
00:24
Asegurarse de la buena gestión de la empresa.
Aprobar las cuentas anuales
Encargase de la distribución del resultado.
00:26
Nombrar a los administradores.
Reformar estatutos.
Disolver la sociedad.
00:29
Administradores (pueden ser socios o no).
00:31
Se encarga de la gestión de la empresa.
Ejecutar las decisiones de la junta general.
Ejercer la representación legal.
00:35
Nuestro grupo se enfocará en el derecho que
tienen los socios que conforma la SRL.
00:37
SECCION 5 - De los socios del Art. 27 al Art. 35.
00:41
De los cuales podemos destacar:
00:43
Participar en el reparto de los beneficios y en el
patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
Adquirir con preferencia nuevas participaciones
en caso de aumento del capital.
Estar informado de las actuaciones de
los administradores.
00:47
Votar en la junta general.
00:49
Puede representar la mitad del capital social, salvo que
el contrato diga lo contrario. Si no se puede
obtener los votos suficientes se tendrá que
convocar una nueva reunión.
Cuando se representa la totalidad de la sociedad no
se requiere validez de las resoluciones.
00:53
Como grupo podemos observar.
00:57
VENTAJAS:
00:59
o Régimen jurídico y fiscal más simple y
beneficioso que las sociedades anónimas.
o Constitución simple.
o Responsabilidad limitada.
01:03
DESVENTAJAS:
01:05
o Deben cumplir con la respectiva burocracia
establecida por la ley.
o No pueden cotizar en bolsa de valores.
o Restricciones de los socios para transmitir
sus participaciones.