Según Torres (2011) es un esquema o programa de conducta
que disciplina la convivencia social en un lugar y momento
determinado mediante la prescripción de deberes y derechos,
cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
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SUPUESTO DE HECHO
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ELEMENTOS
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CONSECUENCIA JURÍDICA
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NEXO
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supuesto de hecho
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hecho jurídico:
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SE REALIZA A TRAVÉS DE:
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constituye un acontecimiento natural que se
caracteriza por no necesitar la intervención
de la voluntad para apreciar consecuencias de
derecho
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acto jurídico:
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acto jurídico: necesita de la aprobación; es decir,
debe reunir ciertas condiciones para poder
obligar al cumplimiento de los derechos por
las partes que lo llevan a cabo
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SEGÚN LA CANTIDAD DE HECHOS
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SUPUESTO DE HECHO SIMPLE: la norma presenta un solo acontecimiento o
conducta.
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Art. 1 del Código Civil Peruano:" La persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento"
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SUPUESTO DE HECHO COMPLEJO: la norma presenta dos o más acontecimientos
o conductas.
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Art. 1354 del Código Civil Peruano: "Las partes pueden determinar libremente
el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de
carácter imperativo."
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SEGÚN LA CALIDAD DE SU CONTENIDO
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HECHO: son hechos puros y simples de la propia realidad que describen
el comportamiento que debe ser regulado
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INSTITUCIONES JURÍDICAS: Se entiende como un organismo creado y regulado
dentro del ordenamiento jurídico.
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CONCEPTOS JURÍDICOS: Son elementos teóricos determinados por el derecho,
ya sea en su teoría o en el derecho mismo.